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Paola Peñaloza.
Judetzy Herrera.


Iusnaturalismo Objetivista

Pretende deducir el Derecho y el Estado de cierta naturaleza inmutable del hombre, asumiendo una posición anti historicista y mecanicista. La sociedad y el Estado son el resultado de una unión mecánica de diversas fuerzas, de la unión de fuerzas de diversos individuos que se integran en un todo; sin embargo el Estado surge como consecuencia de un contrato.  Esta corriente rompe con las ideas teológicas y religiosas del Derecho Natural que imperaron en la sociedad feudal, pretendiendo reivindicarlo y depurarlo, afianzando como naturales, como principios eternos a un conjunto de normas  sociales y políticas que justifican como peculiaridades básicas de la naturaleza humana.



Hugo Grocio


Huight Van Gnoot   -   Hugges de Gnoot, conocido como Hugo Grocio, nació en Delgts, Países Bajos (Holanda) en 1583 y murió en 1645, fue abogado, diplomático y filósofo holandés y se le considera el creador del Derecho Racionalista dentro del Derecho Natural, por cuanto señala que el Derecho nace en la conciencia del ser humano o en la razón, por lo que no concibe un Derecho Natural que no se haya creado a través de la razón y a través de ese elemento razón se le consideró el creador del Derecho Racionalista que establece que ese elemento razón sólo puede estar presente en el hombre o frente al grupo social; en pocas palabras, para que se la definición del Derecho debe existir el elemento razón por un lado y la convivencia social, si ambos no están de la mano no se pueden fusionar o dar origen al Derecho Positivo.
Fue Grocio el gran defensor del Estado absoluto e inaugura una nueva corriente sobre el Derecho Natural, el Iusnaturalismo Inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo; estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir y también propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en "de iuris belli ac pacis".  Como el hombre es social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención.   
La sociedad debe buscar principios inmutables para mantener el orden, los cuales deben estar basados en la naturaleza racional y social del hombre, instaurados por Dios, pero ni éste podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Según si una ley se deduce de estos principios abstractos, se puede saber si es justa o no; la sociedad es para Grocio la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y por común utilidad.  El Derecho Natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz.
Se le considera como uno de los fundadores del Derecho Internacional, junto con Francisco de Vitoria; Grocio escribe “El Estado Natural”.  En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes; ya que es monarca por derecho divino sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas, pero también hay un Derecho Natural que no se puede saltar, en cuyo caso, la autoridad del rey, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos; con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos.  En el Siglo XVI, política y religión están íntimamente ligadas, no sólo porque esté en disputa la soberanía del papa y la del rey o el emperador, sino porque el rey decide cuál es la religión de sus súbditos; las distintas formas de concebir la religión implican diferentes concepciones del poder.  En su obra "Sobre la Guerra y la Paz" deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras "con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos, sino que son todos iguales, de ahí el "Iustus Hostis" que considera que el rival es tan justo como yo ya que tiene los mismos derechos.  Desarrolla el "Ius In Bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad. Sentó una de las bases más importantes del derecho de gentes, en su obra "el mar libre". 
Desarrolló su teoría distinguiendo entre Mar Próximo (le da ciertos derechos al Estado) y Mar Oceánico (que es totalmente libre), y sostiene que debe haber libre comunicación y navegación ya que el mar no es propiedad de nadie.  En la evolución del iusnaturalismo se puede percibir un hilo conductor que permitió la transición del iusnaturalismo teológico al laico o racional. Hugo Grocio se encargó de separar el derecho y su ciencia, de la religión y la teología, para ello se apoyó en la obra de los filósofos escolásticos, quienes abrieron la puerta del carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho, y reconoció, en “De Iure Belli Ac Pacis”, que el derecho deriva o resulta del instinto social y racional del hombre, a diferencia de los escolásticos que aunque reconocían la cualidad racional del hombre, la atribuían pero como consecuencia de la voluntad de Dios; al afirmar que Dios es el autor de la naturaleza; y, al reconocer que por voluntad divina los hombres tuvieron ciertas características que les permitían crear el derecho.
De esta manera, Grocio afirmó que el derecho deriva del “Appetitus Societatis” que tiene el hombre; es decir, para él, el derecho no es otra cosa que un producto que resulta del apetito social o de sociedad que tienen los hombres para vivir en grupos organizados, donde impere una fuerza común bajo el imperio del Derecho Natural y de la razón; este Derecho Natural es dictado por la recta razón de los hombres, que indica que cualquier acción debe corresponder a la misma naturaleza racional del hombre porque el derecho se reduce a su contenido intrínsecamente justo o natural.  La consolidación de la separación entre la ciencia del derecho y la teología se logró básicamente para el desarrollo de la escuela del Derecho Natural que se fundó en los movimientos de la ilustración y la enciclopedia.


Samuel Pufendorf


Nació en lo que anteriormente se denominaba Chemminz, Sajonia, hoy día conocido como Berlín, en el año de 1632 y murió  en el año de 1710, en la Filosofía del Derecho se dice que fue el verdadero iniciador de la Escuela Clásica del Derecho  Natural.  Pufendorf, es un ecléctico que reúne, en sus obras el pensamiento de Grocio, Spinoza, Hobbes y Descartes; su propósito es adaptar las ideas de estos tratadistas al régimen feudal imperante en Alemania y justificar así, el absolutismo de la nobleza. En cuestiones sociales o morales, aplica el Método de Descartes, pretendiendo, de esta manera, elaborar una serie escalonada de axiomas o postulados que aplica al orden social, al Estado y al derecho.  Divide el mundo en dos grupos, el de las Cosas Naturales, que son perceptibles por los órganos de los sentidos; y el de las Cosas Morales que no son perceptibles por los sentidos sino por la razón, de las cuales se ocupan las ciencias sociales o morales, entre las cosas morales se encuentran la familia, la ciudadanía, el Estado, el derecho, las cuales provienen de Dios y del hombre. 
El Estado y el derecho no son considerados como fenómenos históricos.  Señala este autor, que el hombre vivió en estado de naturaleza y que el Estado nació como una necesidad metodológica, de someter al hombre a una disciplina indispensable para su seguridad.  Dice que la ley fundamental de la razón es la existencia de una vida pacífica entre los hombres; y que esa ley es la base del Derecho Natural, en este sentido, está totalmente opuesto a Hobbes, pero admite de éste, el absolutismo del príncipe, en las relaciones con los súbditos, para justificar la dominación de la nobleza feudal en Alemania. 
Se opone a las doctrinas medioevales relativas a la formación del Estado, conocidas como doctrinas patriarcales, doctrina patrimonial y doctrina teológica, y busca un fundamento filosófico más racional para justificar el aparecimiento del Estado y el absolutismo de los príncipes alemanes; encontrando esta solución en su tesis de que el fundamento del poder político, del poder del Estado, estriba en estos tres elementos: la Superioridad, la Independencia y la Ilimitación; y explica: en el Estado de Naturaleza, no hay leyes divinas sino sólo el Derecho Natural, que es la aspiración a la libertad, la auto conservación y la independencia; las cuales tienen un carácter eterno e inmutable.  Estima que estos tres signos están vinculados entre sí y que el titular del poder político, del poder del Estado, el príncipe, no responde de sus actos porque está por encima de las leyes.
En cuanto a la forma del Estado se pronuncia por la monarquía porque una sola persona dispone con más precisión que muchas sobre las cosas de interés general, admite que el poder del príncipe o monarca, debe ser absoluto y que sólo el poder del Emperador debe estar sujeto a limitaciones impuestas por los electores.  Esta opinión la basa en el texto de la llamada "Bula de Oro" del Año 1356, según la cual, el emperador debe ser elegido por los electores (y estos eran, en Alemania, los príncipes o monarcas de los trescientos y más pequeños Estados Feudales que se mantuvieron hasta mediados del Siglo XIX).
Sin embargo, Samuel Pufendorf es quien rompe definitivamente con la tradición escolástica acerca del Derecho Natural, gracias a sus obras "De Iure Naturae et Gentium" (1672) y "De Oficio Hominis et Civis" (1673) puede ser considerado como el creador del Derecho Natural moderno y uno de los pensadores que mayor influencia han ejercido en su propio tiempo.  A diferencia de Grocio, Pufendorf no fundamenta el Derecho Natural en un apetito social, sino en la sociabilidad misma, esto es, en la necesidad que el hombre tiene de vivir entre otros hombres, de tal manera que cada uno debe cuidar y conservar la comunidad, de lo cual se sigue que todo lo que es bueno para la sociedad es un precepto del Derecho Natural y todo lo que la perjudica o destruye es una prohibición.


John Locke


John Locke nació en Wrington, (cerca de Bristol), Inglaterra en 1632, y murió  en el año de 1704.  Fue considerado como el padre del individualismo liberal, su principal obra es el segundo "Tratado sobre el Gobierno Civil" (1690), que pasa por ser la obra en la que Locke condensó lo esencial de su pensamiento político. La obra de Locke aparece en el momento más oportuno y refleja la opinión de la ascendente clase burguesa, expresando el ideal de la burguesía.  En este sentido, señalaba que el hombre es un ser razonable y la libertad es inseparable de la felicidad.  El fin de la política es la búsqueda de la felicidad que reside en la paz, la armonía y la seguridad, así, no hay felicidad sin garantías políticas y no hay política que no deba tender a extender una felicidad razonable.
Locke, desarrolla una Teoría Política del Contrato, partiendo de la existencia de un estado inicial de naturaleza, el cual es un estado "de perfecta libertad para ordenar sus actos y disponer de sus propiedades y de las personas que creen conveniente dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre”.  En el estado de naturaleza los seres creados por Dios son libres: libres las tierras, animales, libres los hombres.  Para los hombres, creados de forma que son capaces de conocer, de expresar su pensamiento y de trabajar, esta libertad asienta como un derecho natural (u originario), la posibilidad de disponer de su vida y sus palabras como les convenga, cazar a los animales, ocupando un territorio que trabajarán para sobrevivir, pero el derecho implica deber; el estado de naturaleza tiene su ley que a todos obliga: nadie ha de atentar contra la vida, la salud, la libertad ni las posesiones de otro. Son iguales los unos a los otros en la medida en que no existe entre ellos ninguna diferencia natural que autorice a éste a limitar la libertad de aquél
En este estado, se hacen mutuas promesas a fin de regular su vida, que están obligados naturalmente a respetar, puesto que, sin ese respeto, el uso de la palabra pierde todo su significado, deciden también crear unos signos gracias a los cuales los intercambios de bienes se ven facilitados. Desde ahora, ya no se contentan, sobre todo respecto a la ocupación del territorio, con los pocos acres necesarios para la supervivencia de una familia, puesto que la sociedad humana se hace más compleja y aparecen en ella riesgos cada vez más numerosos de conflicto.  Dice Locke que Dios: "impuso al hombre obligaciones, necesidades y conveniencias lo bastante fuertes para inclinarle a vivir en sociedad y le dotó de entendimiento y lenguaje para gozar de ésta y perpetuarla”, en consecuencia, describe que la primera sociedad fue entre hombre y mujer; la siguió la de padres e hijos y, con el tiempo, la de amos y sirvientes.
Los conflictos más notorios y perjudiciales tienen como origen los atentados contra el derecho que tiene cada uno a disponer de su vida, de apropiarse de los bienes libres y de exigir el respeto de los compromisos contraídos. Sin duda, aquél cuyos derechos han sido lesionados puede castigar legítimamente al culpable, obligándole a reparar el daño, pero, además de que este procedimiento corre el riesgo de engendrar una secuencia indefinida de violencias, es, empíricamente inaplicable; como apunta Locke, los ladrones y delincuentes son, en general, más robustos y astutos que el común de los propietarios. Conviene, pues, que aquellos que quieren la plena realización de los principios del derecho natural, es decir, el libre desarrollo de cada uno, forme sociedades y establezcan una instancia cuyo fin sea organizar la sociedad según reglas comunes, y utilizar los medios convenientes para hacerlas aplicar.
Los propietarios, se reúnen y se entienden para definir el poder público encargado de realizar el derecho natural, cuyo poder es soberano, en tanto que los que lo han instituido, y mientras obre según sus fines, están obligados a obedecerlo y prestarle apoyo.  Sus tareas son de tres clases: como Legislador, fija las reglas de ejercicio de la soberanía (las leyes orgánicas del Estado o su constitución) y define las leyes que rigen el derecho público y privado, con la perspectiva de aplicar los derechos de naturaleza a las particularidades empíricas de la sociedad, Juzga y sanciona las faltas contra la ley, esforzándose por hacer reinar el orden y la justicia derivadas de los propios derechos de naturaleza, requiriendo la fuerza pública para que las sanciones sean efectivas y los daños reparados; como Gobernante toma las decisiones sobre la guerra y la paz, y la administración, que exigen la salvaguardia de la colectividad, la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus libres actividades.
Todos los hombres son libres, iguales e independientes por naturaleza, y nadie puede ser privado de esa condición ni sometido a un poder político sin su consentimiento, pero cuando un número de personas se avienen a formar una comunidad o gobierno, pasan a constituir un cuerpo político en el que es la mayoría quien tiene derecho a actuar y decidir. "Lo que origina y constituye de hecho una sociedad política no es sino el consentimiento de un número de hombres libres capaces de formar una mayoría (...), esto y sólo esto es lo que da o podría dar origen a cualquier gobierno legítimo"; el pacto de institución del poder público, del Estado, es bien diferente del que establecía Hobbes, por cuanto este lo concibe como un despojamiento completo que obliga a los sujetos y no implica ninguna obligación por parte del Estado, mientras que Locke se distingue en esto, porque, según él, la sociedad como tal posee la capacidad de organizarse armoniosamente, sin necesidad de recurrir al orden político, lo que obliga a instaurarlo es la impotencia a la que se ve reducida tal sociedad cuando su orden natural es amenazado por enemigos interiores y exteriores.
Los derechos naturales se ven privados de su fuerza: es indispensable constituir un poder que los enuncie y formalice (que les dé fuerza de ley) y que imponga su efectividad mediante la coerción.  El principio del Estado es, pues, necesario con su aparato legislativo, judicial, policial y militar, pero es una fórmula vacía, los ciudadanos propietarios deciden sobre la naturaleza del cuerpo legislativo y del gobierno, así como aquellos de entre ellos a quienes otorgan su confianza para desempeñar tales tareas, por lo tanto, el régimen depende de ellos, durante tanto tiempo como el que sea capaz de servir al bien público.  El poder supremo es entonces el legislativo, lo esencial es el hacer leyes; y las leyes no pueden ocasionar perjuicio a los propietarios.
"El poder de la sociedad o el poder legislativo no podrá nunca extenderse más allá de lo necesario para el bien común", en consecuencia, el poder legislativo es el más importante, pues tiene que hacer leyes a las que todos estarán sometidos; es el poder supremo del Estado, algo sagrado e inalterable que deberá legislar igual para todos.  Por otra parte, para la aplicación de la justicia harán falta, además de leyes fijas e iguales, jueces reconocidos y autorizados que den a la interpretación de la ley la imparcialidad que no tendrían los apasionados por las disputas de intereses.  El poder legislativo tendrá pues: 1) Por Origen: La necesidad de conservar la libertad y la propiedad de los miembros de la comunidad; 2) Como Dignidad: El poder supremo del Estado; 3) Como Exigencias: Legislar igual para todos, sin exención de miembro alguno de la comunidad y buscar el bien común en el respeto al derecho de todos a la vida y a la propiedad.
La prerrogativa del ejecutivo está limitada de la forma más precisa. “Es un poder confiado al príncipe para que provea al bien público en los casos que dependen de circunstancias imprevistas e indeterminadas y que no se pueden, por este hecho, reglar, en forma segura, por leyes fijas e inmutables", el poder ejecutivo y el poder legislativo no deben estar reunidos en las mismas manos, pero el poder legislativo es superior al ejecutivo, porque “es el alma que da vida, forma y unidad al Estado", pero el poder del legislativo no es indefinido; se encuentra limitado por los derechos naturales, así, todo poder, para ser político, debe ser, ante todo, justo. Para Locke, como para Kant, el problema del poder se reduce a un problema moral.  Si las normas son violadas por la fuerza, el que así procede se pone en estado de guerra con el pueblo, y éste tendrá derecho a destituirle.
"En todos los estados y condiciones, el auténtico remedio contra la fuerza ejercida sin autorización es la fuerza misma".  Si bien la fuerza sólo puede oponerse a la fuerza cuando ésta es injusta e ilegal: "Todo el que hace uso de la fuerza sin tener derecho a ello (...) se pone en estado de guerra con aquellos contra los cuales lo ha hecho. Una vez en este estado, todos los vínculos anteriores desaparecen y pierde vigencia cualquier derecho que no sea el de autodefensa y el de ofrecer resistencia al agresor".  Si el poder perjudica a los derechos naturales, especialmente a la libertad y a la propiedad, Locke reconoce a los gobernados el derecho a sublevarse, entonces, los ciudadanos tendrían el deber de desencadenar la "insurrección sagrada" y dotarse de unos gobernantes decididos a hacer del Estado un poder al servicio de las libertades inherentes a cada individuo.
Sin embargo, el derecho de resistencia de Locke es muy diferente de la teoría calvinista que descansa en la soberanía popular. No es tanto rebelión como resistencia a la rebelión de los gobernantes frente a la ley y a la naturaleza misma de la sociedad civil; y siempre que la sublevación sea para defender o restaurar el orden establecido; el empleo por parte de Locke del derecho de resistencia no tiende a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o a restaurar el orden establecido. La teoría de Locke es de inspiración conservadora; el reconocimiento del derecho de resistencia es un medio para hacer reflexionar al príncipe y para hacerle respetar la legalidad, permite alejar el peligro de una revuelta popular, pero no constituye en absoluto una invitación a la sublevación. En definitiva, el derecho de resistencia es para Locke un llamamiento a la prudencia y al compromiso.

Baruch de Spinoza


Filósofo racionalista y pensador religioso, considerado como el exponente moderno más completo del panteísmo. Nacido en Ámsterdam, Países Bajos (Holanda) en 1632 y murió en 1677, Spinoza recibió una educación que ponía un gran énfasis en el estudio de las fuentes clásicas judías (ya que era de padres judíos hispano portugueses), sin embargo, más tarde, se apartó del judaísmo ortodoxo como consecuencia de sus estudios de ciencias físicas y por el efecto que le produjeron los escritos del filósofo inglés Thomas Hobbes y del científico y filósofo francés René Descartes. Se apartó de la sinagoga y en 1656 fue excomulgado por los rabinos, que le desterraron de Ámsterdam, durante cinco años, Spinoza permaneció en las afueras de la ciudad, puliendo lentes para vivir y en ese periodo escribió su primer trabajo filosófico, referido a un tratado de Dios, del hombre y de su felicidad, (Tratado Teológico-Político, 1670), donde se prefiguran ya las líneas maestras del que sería su sistema filosófico.
Esta obra, y la disertación de la reforma del entendimiento quizá fueron escritas también en este periodo, aunque el primero no se publicó hasta 1670 y el segundo hasta 1677.  En 1661 se trasladó a Rinjnsburg, ciudad cercana a Leiden, y dos o tres años más tarde a Voorburg, no lejos de La Haya, poco después, al trasladarse a La Haya, se le ofreció una cátedra de filosofía occidental en la Universidad de Heidelberg; sin embargo, Spinoza rechazó esta responsabilidad, para poder mantenerse libre de cualquier restricción que pudieran aplicar los teólogos sobre sus actividades intelectuales, también rechazó una pensión que le ofreció el Rey de Francia Luis XIV, a cambio de que dedicara al monarca uno de sus trabajos. 
La más completa expresión de Spinoza es su gran obra Ética demostrada según el orden geométrico (1674), de acuerdo con este tratado, el universo es idéntico a Dios, que es la “sustancia” encausada de todas las cosas. El concepto de sustancia, que Spinoza saca de los filósofos escolásticos, no es el de una realidad material, sino más bien el de una entidad metafísica, una base amplia y autosuficiente de toda realidad. Spinoza admitió la posible existencia de atributos infinitos de la sustancia, pero mantuvo que tan sólo dos son accesibles a la mente humana, a saber, la extensión, o el mundo de las cosas materiales, y la racionalidad; el pensamiento y la extensión existen en una última realidad que es Dios, de quien dependen. La causalidad, en el sistema de Spinoza, puede hallarse entre los objetos individuales (es decir, entre los cuerpos físicos) en el atributo extensión, o entre ideas individuales en el atributo pensamiento, pero no entre objetos e ideas. A los fines de explicar las aparentes interacciones causales entre objetos e ideas, Spinoza propuso una teoría conocida como paralelismo, según la cual cada idea tiene un complemento físico y, del mismo modo, cada objeto físico tiene su correspondiente idea.
Spinoza rechazó la providencia y la libertad de la voluntad, y su concepto de un Dios impersonal fue recibido con hostilidad por muchos de sus contemporáneos. Su posición en la historia de la filosofía es única en muchos aspectos, no perteneció a ninguna escuela y no fundó ninguna; aunque en ciertos puntos su trabajo se basaba en el de algunos de sus predecesores, muestra y afirma un individualismo tan acusado como para que se le pueda considerar un simple continuador o epígono, incluso en el caso del pensamiento de Descartes. Por la profundidad y la grandeza de sus ideas y su notable capacidad de síntesis, Spinoza se sitúa junto a los mayores pensadores filosóficos de todos los tiempos, hasta un siglo después de su muerte, su pensamiento no obtuvo reconocimiento y, aunque su sistema no consiguiera seguidores organizados, ha tenido, tal vez, la más penetrante influencia de todos los filósofos modernos con la excepción de Kant.
En el aspecto político sigue en parte a Hobbes, sin embargo, su doctrina tuvo gran influencia en el pensamiento del Siglo XVIII, ya que se le considera el iniciador del ateísmo, aunque esta afirmación no es del todo correcta. Como filósofo, comparte con Hobbes el tema del determinismo, sin embargo Spinoza fue siempre, y en todos los campos, un escritor proscrito, hasta el punto de que a comienzos del Siglo XIX no se le reconocía, especialmente por el Movimiento Romántico Alemán.  Dentro del ámbito de la política se le considera precursor de Rousseau, y su pensamiento traslada la visión del mundo de Galileo, que dice que el mundo está sujeto a unas leyes, a la sociedad; es decir, busca las leyes que regulan la sociedad. En este punto coincide en parte con Descartes y Hobbes, pero con la singularidad de que Spinoza además busca las leyes que rigen la moral y la religión, así Spinoza entra de lleno tanto en la moral como en la religión, intentando introducir la razón en ambas esferas, para lo que usa un método racional.
En el tema político, el filósofo reivindica la democracia más amplia posible, aunque dentro de ésta no incluye explícitamente a las mujeres, a quienes plantea si deben tener o no derechos políticos, cosa que no tiene muy clara; finalmente se inclina por sostener una inferioridad innata de las mujeres, y afirma que el mejor gobierno es de los hombres. No obstante deja una puerta abierta al reconocimiento de las mujeres, diciendo finalmente que sí son iguales a los hombres, que sí pueden gobernar, pero que lo mejor es evitar el tema, ya que puede generar conflictos.   En su obra sostiene que la democracia es el mejor sistema posible y el que más se ajusta a la naturaleza y a la razón. Según su visión, el fin del Estado es hacer a todos los hombres libres, lo que significa que el hombre ha de dejar de ser un autómata.
En su ética demostrada según el orden geométrico habla de Dios, del ser humano y del puesto que el hombre ocupa dentro de la naturaleza; así, dice que la forma correcta de entender a los hombres, es que son una parte más de la naturaleza y que las acciones humanas no se deben analizar como criterios morales, sino como partes necesarias de leyes que rigen el cosmos, esto es, que existen leyes universales de la naturaleza a las que los hombres están sujetos, por lo que no se puede afirmar que el hombre es totalmente libre. Siguiendo este planteamiento se encuentra una de sus afirmaciones más importantes y que más problemas le trajo: afirma que los valores son creaciones humanas arbitrarias. 


Christian Thomasio


Fue abogado y filósofo alemán, nació en Leipzig, Alemania en el año 1655 y murió en el año 1728. Se le considera uno de los mayores representantes del Iluminismo alemán, que dio paso a la revolución francesa, así como también un representante del iluminismo alemán que busca eliminar la ignorancia, los prejuicios y supersticiones, que lucha por la libertad  de pensamiento y de investigación científica; combatió a los escolásticos e intentó separar la Teología de la Filosofía y de la Ciencia.  A través de las lecciones de su padre, cayó bajo el influjo de la filosofía política iuisnaturalista de Grocio y de Pufendorf, y continuó el estudio del Derecho en Frankfurt; en 1684 empezó a enseñar derecho natural en Leipzig y en la Universidad de Halle, que fundó él mismo.
Se le considera uno de los fundadores del periodismo en Alemania con la creación de la primera revista mensual en alemán, su Monatsgespräche, en el cual atacaba los prejuicios y supersticiones oscurantistas y antirracionalistas tradicionales, pero lo que le granjeó la persecución de la iglesia luterana fueron sus simpatías por el Pietismo o Iluminismo de Spener y Francke y su defensa del libre matrimonio entre calvinistas y luteranos, por lo que tuvo que huir de Leipzig al ser denunciado en 1690, y se refugió en Berlín primero, donde Federico de Prusia apoyó su proyecto de crear una Universidad en Halle (1694), una de cuyas cátedras ocupó y de la que terminó siendo rector.
Critica la visión metafísica de la filosofía y defiende que su valor reside en su utilidad: contribuir tanto al bien común o social, como a la felicidad y bienestar del individuo, por cuanto la filosofía es un instrumento de progreso y debe liberarse de las influencias de la tradición. Se sitúa en una línea empirista al afirmar que la experiencia es la fuente del conocimiento y los sentidos señalan los límites de nuestro conocimiento.  Según Thomasio la diferencia entre moral y derecho radica en que:

MORAL
DERECHO
vSe refiere a la conciencia del sujeto y procura su paz interna.
vPertenece a la esfera de la conciencia.
vSe relaciona con el mundo interior.
vRegula las relaciones del individuo, de un hombre en relación a los demás procurando la coexistencia, vale decir, la tranquilidad externa según el principio de carácter negativo, de no ofender a los demás.
vConstituyen una obligación y pueden hacerse valer por medio de la fuerza del Estado
vSe relaciona con el mundo exterior.

Para Thomasio, las disciplinas que regulan la conducta del hombre son: 1) La Ética: Que está fundada en el principio de lo honesto; 2) La Política: Que está fundada en el principio del decoro; y 3) La Jurisprudencia: Que está fundada en el principio de lo justo.  Estas disciplinas contienen las normas del obrar dirigidas a la felicidad que es su fin único.  Los Preceptos, que este autor proclama son los siguientes: 1) Haz a los demás lo que quieras que los demás te hicieran a ti (precepto del decoro y de la política), vale decir, compórtate con los demás del mismo modo como quieres que los demás actúen contigo; 2) Hazte a ti mismo aquello que quieres que los demás se hicieran a sí mismos (precepto de lo honesto y de la ética) vale decir, compórtate contigo mismo de la misma manera que quisieras que los demás procediesen con ellos mismos; y 3) No hagas a los demás aquello que no quisieras que te fuese hecho a ti, (precepto de lo justo y el derecho), vale decir, no hagas a otros lo que no quisieras que los demás te hagan a ti (principio cristiano).